Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión por prejudicialidad en proceso sobre llamamiento en garantía contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:19:30
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, es la autoridad judicial encargada de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra resoluciones de la DIAN relacionadas con la liquidación de una contribución especial sobre contratos de obra pública para el año gravable 2018.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó el llamamiento en garantía de sus contratistas en el proceso judicial, petición que fue negada mediante auto del 30 de abril de 2025. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Simultáneamente, se solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, argumentando que la resolución de un proceso pendiente ante el Consejo de Estado —órgano de cierre de la jurisdicción administrativa— afectaría directamente el caso en curso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió el auto del 15 de julio de 2025 negando esta suspensión, decisión que fue recurrida mediante recurso de reposición.Consideraciones jurídicas del auto recurrido
El auto del 15 de julio de 2025 se fundamenta principalmente en el artículo 162 del CGP, que establece que la suspensión por prejudicialidad solo procede cuando el proceso que se pretende suspender se encuentra en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia. En este caso, el proceso administrativo está en trámite de primera instancia, lo cual impide decretar la suspensión solicitada. Adicionalmente, el Tribunal resaltó que, aunque existe un proceso pendiente ante el Consejo de Estado que resolverá la procedencia del llamamiento en garantía en casos similares, la incidencia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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