Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, emitió un auto admisorio de la demanda en primera instancia el 31 de octubre de 2025. La providencia se pronuncia sobre la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una sociedad del sector farmacéutico contra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este medio de control busca anular actos administrativos sancionatorios y restablecer derechos presuntamente vulnerados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 5 de junio de 2025 contra dos actos administrativos: una resolución sancionatoria emitida el 7 de febrero de 2024, que impuso una multa por la imputación improcedente del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2018, y una resolución del 4 de febrero de 2025 que negó el recurso de reconsideración interpuesto contra la sanción, confirmando así el acto administrativo inicial.
El expediente fue asignado al despacho judicial el mismo día de presentación de la demanda. La cuantía del proceso supera los 1.400 millones de pesos colombianos, superando ampliamente el mínimo requerido para competencia del tribunal en primera instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó su competencia para conocer la demanda en primera instancia con base en los numerales 2° del artículo 152 y 8° del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. La competencia se fundamenta en la naturaleza tributaria sancionatoria de los actos y en la cuantía involucrada.
Se verificó que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011, incluyendo la identificación de las partes, las pretensiones, los hechos, las normas supuestamente infringidas, las pruebas solicitadas y la cuantía razonada. Además, se aportaron copias completas y legibles de los actos administrativos demandados, con constancia de notificación, conforme al artículo 166 del CPACA.
El Tribunal también constató que el medio de control no estaba caducado, dado que la demanda se presentó dentro del término legal de cuatro meses, contados desde la notificación del acto que agotó la vía gubernativa, esto es, la resolución que decidió el recurso de reconsideración.
Resolución y próximas etapas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la DIAN.
- Tramitar el proceso por el procedimiento ordinario en primera instancia.
- Reconocer la personería del apoderado de la parte demandante para actuar en el proceso.
- Ordenar las notificaciones correspondientes a las partes y al Ministerio Público, así como la remisión del expediente administrativo en formato digital por parte de la entidad demandada.
- Advertir que la falta de entrega del expediente administrativo en los términos establecidos constituye falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable.
La providencia fue firmada electrónicamente conforme a las normas que garantizan su autenticidad e integridad, y se notificará a las partes y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y seguimiento.
Este auto admisorio representa el primer paso procesal para el estudio y eventual pronunciamiento sobre la validez de la sanción tributaria impuesta por la DIAN y sus consecuencias para la parte demandante, lo que permitirá garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las empresas en materia tributaria y contribuirá a la seguridad jurídica en el ámbito fiscal.