Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra Secretaría Distrital de Hacienda en proceso ordinario
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra Secretaría Distrital de Hacienda en proceso ordinario
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:25:8
Contexto y competencia del tribunal
El auto fue dictado por la magistrada ponente de la Sección Cuarta - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D. C., el 4 de noviembre de 2025. La demanda fue presentada el 17 de octubre de 2025 por una sociedad dedicada al transporte público, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital.
El tribunal se declaró competente conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), dado que la demanda busca la nulidad de actos administrativos de una entidad distrital y el restablecimiento del derecho de la demandante. También se tuvo en cuenta la cuantía razonada en el expediente y lo previsto en el artículo 156 de la misma ley.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actos administrativos cuestionados son la Resolución DDI-010980 del 8 de abril de 2024, relativa a la respuesta a una solicitud de devolución o compensación, y la Resolución DDI-006135 del 22 de mayo de 2025, que resolvió un recurso de reconsideración sobre el primer acto. La demanda fue presentada dentro del plazo legal debido, tomando en cuenta la fecha de notificación y los términos establecidos en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Se verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA y el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Además, se allegaron los anexos correspondientes conforme al artículo 166 del CPACA.
Consideraciones del auto y procedimiento a seguir
El tribunal ordenó admitir la demanda y tramitó el proceso bajo el procedimiento ordinario en primera instancia. Se dispuso notificar a las partes involucradas, incluida la Procuraduría Judicial delegada, siguiendo los protocolos electrónicos vigentes para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
En particular, se resaltó la implementación de tecnologías de la información y comunicaciones para la notificación y el trámite procesal, en concordancia con los principios de celeridad, economía procesal y buena fe, tal como lo establecen los artículos 3.4.12, 3.13, 83, 209.1 y 228 de la Constitución Política, además de normas estatutarias y leyes como la Ley 2080 de 2021.
El auto también requirió a las partes la presentación digitalizada de todas las actuaciones y documentos relacionados con el proceso, en cumplimiento de los lineamientos para la gestión documental electrónica.
Implicaciones y garantías procesales
La decisión asegura la observancia estricta del debido proceso y la transparencia en la gestión de documentos electrónicos durante el trámite judicial. Asimismo, enfatiza la responsabilidad de la entidad demandada en aportar el expediente administrativo completo, advirtiendo que su incumplimiento puede constituir falta disciplinaria gravísima.
El uso de plataformas virtuales para la radicación y notificación de documentos contribuye a la agilidad y eficiencia del proceso, en línea con las reformas legales que buscan modernizar la administración de justicia y facilitar el acceso a la tutela judicial efectiva.
Este auto representa un paso inicial en el desarrollo del proceso contencioso administrativo que permitirá analizar el fondo de la controversia entre la sociedad demandante y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., garantizando un proceso justo y transparente conforme a la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.