Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del proceso identificado con el expediente número 25000-23-37-000-2025-00317-00. La demanda fue presentada por una empresa de servicios públicos domiciliarios, quien ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción se dirige contra el Municipio El Colegio, específicamente su Secretaría de Hacienda, en relación con el cobro del impuesto de alumbrado público para el año 2024.
Tras la asignación del caso a la magistratura sustanciadora el 17 de octubre de 2025, el tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos legales exigidos, lo que motivó la admisión formal del proceso.
Consideraciones jurídicas y ordenamientos aplicados
El auto de admisión se sustenta en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con las Leyes 1564 de 2012 y 2013 de 2022, las cuales regulan el procedimiento administrativo y contencioso administrativo en Colombia. En atención a estas disposiciones, el tribunal ordenó:
- La notificación personal al Municipio El Colegio, a través de su Secretario de Hacienda o el funcionario delegado para tal efecto.
- La notificación personal al agente del Ministerio Público, a quien se le proporcionó el correo electrónico oficial para efectos de comunicación.
- La comunicación al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a su representante legal.
- El traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público por un término de treinta días, conforme a lo previsto en el artículo 172 del CPACA, para que presenten las observaciones respectivas.
Adicionalmente, el tribunal requirió a la parte demandada el cumplimiento del deber de allegar los antecedentes pertinentes de los actos administrativos impugnados dentro del plazo para contestar la demanda, según el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Reconocimiento de personería y procedimientos posteriores
El tribunal reconoció la personería jurídica del apoderado de la parte demandante, en cumplimiento de los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso, lo que habilita su representación legal en el proceso.
Finalmente, se informó que para la radicación de memoriales y documentos posteriores se deberá utilizar la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado, lo que garantiza la transparencia y eficiencia en la gestión del proceso.
Conclusión
El auto de admisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca el inicio formal del trámite judicial respecto a la impugnación del impuesto de alumbrado público cobrado por el Municipio El Colegio para el año 2024. La decisión se basa en el cumplimiento estricto de los requisitos procesales y en el marco normativo vigente, disponiendo las notificaciones y requerimientos necesarios para el desarrollo del proceso administrativo contencioso. Esta providencia evidencia la operatividad del sistema judicial en la revisión de actos administrativos que afectan a los ciudadanos y las entidades públicas, asegurando el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales involucrados.
Se espera que, una vez culminado el proceso, se emita una decisión definitiva que determine la legalidad del impuesto impugnado, estableciendo así un precedente importante para la gestión tributaria y la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos en la región.