Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió el Auto de Sustanciación N° 2025-10-149 NYRD el 31 de octubre de 2024, en el marco de un proceso iniciado mediante acción de grupo. El caso se centra en las reclamaciones de perjuicios materiales e inmateriales alegadamente causados a civiles durante enfrentamientos armados entre el Ejército Nacional y organizaciones armadas al margen de la ley.
La providencia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el mismo tribunal el 21 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos afectados, quienes alegaron daños derivados del conflicto armado. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, tanto la parte demandante como las entidades demandadas, incluyendo el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, conforme a los términos legales establecidos.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El auto analiza la procedencia del recurso de apelación con base en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, que establece que la apelación contra sentencias en procesos de acción de grupo se concede en efecto suspensivo. Dado que la ley no fija un término específico para interponer el recurso, se aplicó subsidiariamente el artículo 68 de la misma norma y el artículo 322 del Código General del Proceso.
Este último artículo determina que el recurso debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia y debe incluir una sustentación breve de los reparos a la decisión. En el caso analizado, la notificación se realizó el 10 de septiembre de 2025, y los recursos se presentaron dentro del término legal, cumpliendo además con la exigencia de sustentación.
Asimismo, la providencia recuerda que el recurso de apelación se concede ante el Consejo de Estado en efecto suspensivo, conforme al parágrafo primero del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.
Decisión y trámite posterior
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo presentado por las partes involucradas contra la sentencia de primera instancia.
- Remitir el expediente al Honorable Consejo de Estado para que continúe con el trámite y resolución del recurso de apelación.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y validez conforme a la legislación vigente.
Este auto representa un paso procesal fundamental que asegura la revisión de la sentencia inicial por una instancia superior, en un caso de gran interés público relacionado con los efectos del conflicto armado en la población civil. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos de las víctimas y la adecuada administración de justicia en casos complejos. Se espera que el Consejo de Estado emita su pronunciamiento en los próximos meses, lo que podría sentar un precedente importante para futuros procesos derivados de situaciones de conflicto armado en el país.