Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura por acto expropiatorio
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:31:28
Contexto y antecedentes del caso
En primera instancia, la sociedad demandante presentó una demanda amparada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura. Estas resoluciones ordenaron iniciar los trámites judiciales de expropiación de un inmueble ubicado en el municipio de Chía, Cundinamarca, requerido para un proyecto vial. La demanda buscaba además que la ANI restituyera el inmueble o, subsidiariamente, que se le reconociera una indemnización justa por los perjuicios ocasionados. El auto de admisión de la demanda, dictado el once de mayo de 2023, fue objeto de recurso de reposición por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, quien cuestionó la naturaleza jurídica de las resoluciones y la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer el caso.Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó dos aspectos principales: la naturaleza jurídica de los actos administrativos demandados y la caducidad del medio de control instaurado. En cuanto a la naturaleza jurídica, la entidad demandada sostuvo que las resoluciones que ordenaron iniciar el trámite expropiatorio son actos de trámite, por lo que serían improcedentes de control jurisdiccional. Sin embargo, el Tribunal recordó que conforme al artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son actos definitivos aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o imposibilitan continuar la actuación administrativa. La Sala concluyó que las resoluciones en cuestión generan efectos jurídicos concretos, limitando el ejercicio de los derechos patrimoniales del propietario y cuentan con fuerza ejecutoria inmediata, según la Ley 1682 de 2013, por lo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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