Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda de nulidad electoral contra resolución del Concejo Municipal de Soacha
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:33:36
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., emitió el 31 de octubre de 2025 un auto mediante el cual inadmitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el Concejo Municipal de Soacha. La providencia corresponde a un proceso de primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral, regulado por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la legalidad de la resolución No. 297 de agosto 31 de 2020 emitida por la mesa directiva del Concejo Municipal de Soacha. Dicha resolución designó al personero municipal en encargo transitorio y provisional. La parte demandante argumenta que la mesa directiva carece de competencia constitucional, legal y reglamentaria para proveer un cargo de elección popular mediante resolución, y que se excedió el plazo máximo de seis meses para encargos en cargos públicos, al haberse prorrogado el encargo por más de 30 meses mediante resoluciones subsiguientes.Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal determinó inadmitir la demanda por defectos procesales que impiden su trámite, otorgando un plazo de tres días para subsanarlos. Las principales observaciones fueron:- Falta de constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados, conforme al numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
- Inadecuada identificación de las partes y sus apoderados, ya que el medio de control de nulidad electoral debe dirigirse contra la autoridad con personería jurídica que profirió el acto administrativo y no contra la persona natural a quien afecta la situación...
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