Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión provisional en caso sobre declaratoria de Bien de Interés Cultural
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:34:51
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, profirió un auto mediante el cual resolvió la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud buscaba suspender provisionalmente los efectos de dos actos administrativos, consistentes en la Resolución 562 del 3 de agosto de 2021 y la Resolución 733 del 29 de septiembre de 2021, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó las resoluciones que declararon un inmueble como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, argumentando que tales actos carecían del estudio técnico previo exigido por la ley y la normativa local para justificar dicha declaratoria. Se sostuvo que esta ausencia vulneraba las disposiciones del artículo 5 literal b) de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 311 del Decreto Distrital 190 de 2004. Además, la parte demandante alegó que no se garantizó su derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la decisión se adoptó antes de que finalizara el término para intervenir en el trámite administrativo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se opuso a la solicitud de suspensión provisional, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar, que no se demostraba violación manifiesta de normas superiores y que la actuación administrativa se ajustó a la normativa vigente, incluyendo la Ley 397 de 1997 y...Más noticias sobre Cultura
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