Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, Despacho 007, con sede en Bogotá, emitió el 30 de octubre de 2025 un auto dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos de carácter popular. La acción fue promovida contra el municipio de La Mesa, una empresa privada y otras entidades relacionadas con el desarrollo del proyecto urbanístico denominado El Oasis.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como eje central la reclamación por supuestas afectaciones derivadas de la ejecución del proyecto urbanístico El Oasis, ubicado en el barrio Rincón Santo del municipio de La Mesa, Cundinamarca. La acción popular busca salvaguardar intereses colectivos relacionados con el medio ambiente y el ordenamiento territorial. En esta fase, el tribunal analiza las solicitudes probatorias formuladas por las partes para determinar cuáles serán admitidas y cuáles rechazadas, conforme a los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP) y la Ley 472 de 1998.
Consideraciones y decisión del auto
El auto examina detalladamente las pruebas solicitadas por la parte actora y las entidades accionadas, valorando su pertinencia y cumplimiento formal. Entre las principales decisiones se destacan:
- Pruebas documentales: Se admiten las documentales aportadas por ambas partes, reconociendo su valor probatorio según corresponda.
- Declaración de propia parte: Se niega la solicitud de declaración de una de las partes actoras debido a su fallecimiento, imposibilitando la práctica de dicha prueba.
- Pruebas testimoniales:
- Se rechazan los testimonios de miembros de la comunidad propuestos por la parte demandante por incumplimiento de los requisitos formales de identificación y especificidad de los hechos objeto de prueba, conforme al artículo 168 del CGP.
- Se niega la declaración de algunos testigos propuestos por la entidad privada y el municipio, por considerarse innecesarias o impertinentes ya que los hechos que podrían referir se encuentran cubiertos por pruebas documentales o no guardan relación directa con el objeto litigioso.
- Se admiten testimonios específicos para esclarecer aspectos técnicos del proyecto, como el estado del terreno y el estudio de suelos.
- Dictámenes periciales: Se decreta la práctica de dos peritajes especializados y diferenciados para determinar:
- Las características ambientales de la zona y su posible inclusión en áreas de protección.
- El ajuste de la ejecución del proyecto a los lineamientos urbanísticos y de construcción aprobados.
Para ello, se designan grupos de expertos especialistas en geología, ingeniería ambiental, forestal, sanitaria y civil, quienes deberán aceptar la designación en un plazo de cinco días. Los costos serán asumidos por la empresa promotora del proyecto, conforme al numeral 2 del artículo 364 del CGP.
- Inspección judicial: Se rechaza la inspección solicitada por considerarla innecesaria frente a las pruebas periciales decretadas.
- Pruebas de oficio: Se ordena oficiar a la Alcaldía municipal, la Corporación Autónoma Regional (CAR), la empresa promotora y la empresa de acueducto regional para que remitan expedientes administrativos, informes técnicos y estado de ejecución del proyecto, con el fin de contar con información oficial y completa.
Implicaciones del auto
Este auto representa un avance crucial en la etapa probatoria del proceso de protección de derechos colectivos, garantizando un análisis riguroso y técnico de los aspectos ambientales y urbanísticos involucrados. La decisión refleja la aplicación estricta de las normas procesales para asegurar que las pruebas admitidas sean pertinentes, útiles y legítimas, fortaleciendo así la transparencia y el debido proceso en litigios ambientales y urbanísticos.
El desarrollo del proceso continuará con la recepción de las pruebas decretadas y los informes que serán evaluados para la posterior decisión de fondo. Esta resolución evidencia el papel activo del tribunal en la tutela de los derechos colectivos y el control de proyectos que pueden afectar el entorno y la comunidad.
Notifíquese y cúmplase.