Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza recurso de reposición y concede apelación en caso de propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:39:30
Contexto y tribunal encargado
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido el 4 de noviembre de 2025 por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que conoce de procesos contencioso-administrativos en materia de propiedad industrial. El auto responde a un proceso iniciado por una empresa extranjera que demandó la nulidad de resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le negaron el registro de una marca nominativa en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada inicialmente el 7 de febrero de 2025, impugnando las decisiones administrativas que negaron el registro de la marca y confirmaron dicha negativa en apelación. Sin embargo, el 29 de abril de 2025 se inadmitió la demanda debido a deficiencias formales: falta de prueba de existencia y representación legal de la sociedad demandante, ausencia de poder para litigar en Colombia, y falta de notificación adecuada a las partes involucradas, conforme a los artículos 160, 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, la parte demandante subsanó estas falencias aportando documentos notariales que acreditan la constitución y representación legal, así como el poder conferido para litigar. No obstante, mediante auto del 3 de septiembre de 2025, la Sala decidió rechazar la demanda por no haberse apostillado debidamente el poder presentado, requisito indispensable para la validez internacional de documentos públicos. El apoderado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que el poder fue apostillado oportunamente, aunque no se adjuntó inicialmente al expediente electrónico por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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