Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por negación de registro de marcas
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:39:57
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, Despacho 007, con sede en Bogotá, fue el encargado de emitir el auto admisorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este tipo de proceso está dirigido a revisar la legalidad de actos administrativos, en este caso, relacionados con la propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó solicitudes para registrar dos marcas: una marca denominativa y otra mixta, ambas destinadas a identificar productos incluidos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende cosméticos, perfumes y lociones. La Superintendencia de Industria y Comercio negó inicialmente el registro de estas marcas mediante dos resoluciones emitidas en diciembre de 2023, fundamentando su decisión en la similitud de los signos con una marca previamente registrada, lo que podría generar confusión, conforme al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Tras interponer recursos de apelación, la entidad ratificó su negativa mediante resoluciones de noviembre de 2024. En respuesta, la sociedad demandante instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar que se declare la nulidad de dichas resoluciones y se ordene el registro de las marcas.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal verificó que la demanda y sus anexos cumplían con los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
En consecuencia, el tribunal decidió admitir la demanda, dando curso formal al proceso judicial. El auto dispone la notificación personal a la Superintendencia de Industria y Comercio, a los terceros interesados, así como al Procurador Judicial ante el despacho, conforme a las disposiciones legales aplicables. Además, ordena remitir copias electrónicas de la providencia y documentos relacionados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y seguimiento.
Se otorga un término de treinta días para que la entidad demandada y terceros interesados respondan la demanda, propongan excepciones, ofrezcan pruebas o llamen en garantía, conforme al artículo 172 del CPACA. También se advierte la obligatoriedad de allegar los antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados, señalando que la omisión de esta obligación constituye una falta disciplinaria gravísima.
Implicaciones procesales
La admisión de la demanda implica que el proceso judicial seguirá su curso para determinar la legalidad de las resoluciones que negaron el registro de las marcas. Se reconoce la personería del apoderado judicial de la parte demandante y se establecen las reglas para la presentación de memoriales y la comunicación entre las partes a través de la ventanilla virtual y correos electrónicos, conforme a la Ley 2080 de 2021.
Este auto admisorio representa un paso fundamental para la revisión judicial de las decisiones administrativas en materia de propiedad industrial, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso en la protección de signos distintivos. El proceso continuará con la evaluación detallada de los argumentos y pruebas presentados, y se espera que en próximas etapas se emita una sentencia que defina si procede o no el registro de las marcas solicitadas, estableciendo así un precedente importante en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.