Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:41:12
Contexto y tribunal competente
El auto admisorio fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en la ciudad de Bogotá. La providencia corresponde a una etapa inicial del proceso judicial, en la cual se admite formalmente la demanda interpuesta, permitiendo avanzar en el estudio del fondo del asunto.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de nulidad relativa fue presentada por una sociedad comercial que impugnó la Resolución N.º 75236 de 30 de noviembre de 2023, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dicha resolución aprobó el registro de la marca mixta “AHT” para productos clasificados en las clases 7 y 9 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de un tercero interesado. Posteriormente, la Resolución No. 704925 de 19 de noviembre de 2024 confirmó la decisión inicial tras resolver un recurso de apelación. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda debido a deficiencias en la presentación, especialmente por la falta de información sobre el mecanismo de notificación digital al tercero interesado y por la presentación de un poder que no cumplía con los requisitos de un poder especial conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, la parte demandante subsanó oportunamente estas deficiencias mediante un escrito complementario, lo que llevó a la admisión de la demanda.Consideraciones y fundamentos del auto admisorio
El Tribunal valoró el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos formales establecidos en el artículo 74 del CGP y reconoció la legitimidad procesal del apoderado judicial conforme al poder especial conferido. Asimismo, se aplicaron las disposiciones normativas referidas a la notificación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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