Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:47:18
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a un recurso presentado ante la jurisdicción administrativa. El proceso se originó tras el reparto del caso desde el Juzgado 68 Administrativo del Circuito de Bogotá, que decidió remitir la acción por competencia al Tribunal Administrativo. El magistrado ponente encargado asumió el conocimiento del asunto y procedió a decidir sobre la admisión de la acción.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta en ejercicio del derecho constitucional contra la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, por un presunto incumplimiento del numeral 8 del artículo 31 de la Ley 906 de 2004 —Código de Procedimiento Penal—, en concordancia con el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 3 de 1992, modificado por el artículo 1 de la Ley 754 de 2002. El demandante ejerció esta acción con el propósito de que se ordene el cumplimiento de dicho mandato legal, considerando que la Comisión no ha cumplido con la obligación establecida.Consideraciones de la providencia
El tribunal, luego de examinar los documentos y antecedentes allegados, concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión. En consecuencia, se dictó un auto admisorio que marca el inicio formal del proceso administrativo para resolver la acción de cumplimiento. La providencia contempla, además, la notificación personal al representante legal de la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, con entrega de copia de la demanda y anexos respectivos, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, se ordenó notificar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias