Tribunal Administrativo de Cundinamarca modifica liquidación de crédito en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:51:3
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con fecha 23 de octubre de 2025, emitió un auto en el proceso ejecutivo instaurado contra la UGPP, en el que se discute la liquidación del crédito adeudado a la parte ejecutante. La controversia se originó tras una sentencia del 29 de marzo de 2007, que ordenó a la UGPP el pago de una suma determinada por concepto de reliquidación pensional y retroactivos, incluyendo intereses moratorios. Posteriormente, mediante auto del 22 de agosto de 2018, se libró mandamiento de pago por un monto parcial. La UGPP interpuso recursos y excepciones, entre ellas la prescripción y caducidad de la acción, que fueron declaradas no probadas en sentencia del Tribunal el 4 de diciembre de 2020. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de 2025, ordenando continuar con la ejecución. La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito por un monto superior a lo inicialmente reconocido, incluyendo intereses moratorios causados entre octubre de 2015 y noviembre de 2020. Por su parte, la UGPP solicitó información respecto a esta liquidación, sin formular objeciones formales.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y las costas en procesos ejecutivos. Según dicho artículo, una vez ejecutoriada la orden de ejecución, la parte ejecutante puede presentar la liquidación del crédito especificando capital e intereses, y la parte ejecutada puede formular objeciones en un término breve. En el análisis, el Tribunal verificó que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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