Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones previas en proceso sobre suspensión de mesadas pensionales
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:52:39
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para resolver excepciones previas en primera instancia conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, cuya demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación en liquidación y vinculada la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de actos administrativos que suspendieron el pago de su mesada pensional de jubilación y negó el restablecimiento de la misma, reclamando el pago de las pensiones dejadas de cancelar desde enero de 2017. Tras la admisión de la demanda, las entidades demandadas y vinculada presentaron contestación y plantearon varias excepciones, entre ellas: inexistencia del demandante por muerte, inexistencia del demandado – sucesión procesal – y falta de legitimación en la causa por pasiva.Análisis y consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal realizó un análisis riguroso de las excepciones previas conforme al marco normativo vigente. En primer lugar, recordó que las excepciones previas deben decidirse antes de la audiencia inicial según el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y los artículos 100 a 102 del Código General del Proceso. Sobre la excepción de inexistencia del demandante por muerte, se concluyó que dado que el poder para demandar fue conferido antes del fallecimiento y la demanda fue presentada con anterioridad a la muerte, esta excepción no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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