Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia a juzgados administrativos
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:53:15
Competencia judicial y factor cuantía en materia laboral administrativa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Sala Transitoria, emitió un auto con fecha 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que no es competente para conocer una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial. La demanda solicitaba la nulidad del acto administrativo ficticio derivado de la falta de respuesta a un derecho de petición, mediante el cual se reclamaba el reconocimiento y pago de una bonificación judicial con carácter salarial y sus consecuencias prestacionales. El proceso fue iniciado en noviembre de 2020 y está regulado por la Ley 1437 de 2011, que establece en sus artículos 152 y 155 las reglas de competencia para tribunales y jueces administrativos en primera instancia respecto a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una acción contra un acto administrativo generado ficticiamente por la no resolución expresa de un derecho de petición relacionado con una bonificación judicial. La cuantía estimada por el demandante fue de diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($19.646.845), cifra inferior al límite de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv) para el año 2020, que ascendía a cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal recordó que, conforme al artículo 152 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos en primera instancia conocen los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laboral...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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