Contexto y Tribunal Emisor
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un medio de control ejecutivo. Este tribunal, encargado de resolver controversias administrativas en segunda instancia, dictó el auto en cuestión el 28 de octubre de 2025, con el fin de corregir un error detectado en una providencia anterior emitida el 3 de septiembre de 2025.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso se originó por una solicitud de corrección presentada por el apoderado de los ejecutantes, quienes actúan en favor de un causante en un procedimiento contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La solicitud busca modificar el encabezado del auto previo debido a un error en la transcripción de los apellidos de los demandantes, lo cual podría generar confusión en la identificación de las partes involucradas.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la corrección de errores aritméticos y otros, aplicable por remisión del artículo 306 del mismo código. Este precepto permite corregir errores por omisión, cambio o alteración de palabras contenidos en la parte resolutiva de una providencia, siempre que la corrección no modifique el sentido de la decisión.
En el caso analizado, el error consistió en un cambio de palabras que afectó los apellidos consignados en el encabezado del auto, siendo éste el único lugar donde se mencionan los nombres de los demandantes. La corrección no altera la sustancia ni el fondo del fallo, sino que busca garantizar la adecuada identificación de las partes, aspecto que influye en la parte resolutiva del auto.
Decisión del Tribunal
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió corregir el error identificado en el encabezado de la providencia de fecha 3 de septiembre de 2025. El auto que ordena la corrección fue notificado a las partes y se expidió bajo la firma electrónica del magistrado ponente, conforme a las disposiciones legales que garantizan la autenticidad y conservación de los documentos judiciales digitales.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en las providencias judiciales y la posibilidad de corregir errores materiales que, aunque no afectan el sentido de la decisión, son esenciales para la correcta identificación procesal.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D |
| Instancia |
Segunda instancia en medio de control ejecutivo |
| Providencia |
Auto de corrección de error material |
| Normativa aplicable |
Artículo 286 CPACA |
| Objeto de la corrección |
Corrección de cambio de palabras en encabezado (nombres de demandantes) |
En conclusión, esta actuación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca destaca la relevancia de garantizar la precisión y claridad en la identificación de las partes procesales, evitando posibles confusiones y asegurando la validez y eficacia de las providencias judiciales. La corrección de errores materiales, cuando no afecta el fondo de la decisión, es una herramienta fundamental para mantener la integridad del proceso y la confianza en la administración de justicia.