Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto el 27 de octubre de 2025 en el proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 25000-23-42-000-2023-00252-00. El demandante es un trabajador que reclama el pago de prestaciones sociales y la regularización de aportes a la seguridad social adeudados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
El conflicto se origina en una relación laboral reconocida judicialmente entre el trabajador y el Hospital Meissen II Nivel E.S.E., que abarcó desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2012. En sentencia de primera instancia dictada en marzo de 2016, el Tribunal reconoció dicha relación laboral y ordenó el pago de prestaciones sociales y aportes a pensión y salud. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado en abril de 2021.
A pesar de las sentencias ejecutoriadas desde junio de 2021, la entidad demandada no cumplió con las obligaciones económicas ni con la consignación de los aportes a los fondos correspondientes. Por ello, el trabajador promovió una demanda ejecutiva para hacer efectivo el pago.
Consideraciones jurídicas y sentido del auto
El auto proferido por el Tribunal confirma la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, basada en las sentencias judiciales previas que constituyen el título ejecutivo para la ejecución. Se destacan los siguientes puntos clave:
- Se reconocen los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales, incluyendo asignación básica, vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías e intereses.
- Se ordena a la entidad demandada realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud, correspondientes a la parte que le compete como empleador.
- El Tribunal verifica que no existen nulidades procesales ni impedimentos que obstruyan la continuación del procedimiento ejecutivo.
- Se determina que la actuación de la entidad demandada no se realizó con manifiesta carencia de fundamento legal, por lo que no se impone condena en costas.
El auto da cumplimiento a lo previsto en el artículo 440 del Código General del Proceso, ordenando que se prosiga con la ejecución conforme a los términos del mandamiento de pago ya librado. Asimismo, reconoce la personería del apoderado principal y sustituto de la entidad demandada para que representen sus intereses en el proceso.
Implicaciones y próximos pasos
En aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito ejecutado, acompañando los documentos que sustenten la misma. La providencia se suscribe electrónicamente, conforme a la normativa vigente, garantizando la autenticidad e integridad del acto judicial.
Este auto reafirma la importancia de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social reconocidas en sentencia firme, y consolida el mecanismo ejecutivo como vía idónea para exigir su cumplimiento frente a entidades públicas que incumplen sus deberes.
La decisión fue adoptada con el voto favorable de los magistrados integrantes de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se notificará formalmente a las partes para su cumplimiento y seguimiento, asegurando así la efectiva protección de los derechos laborales del demandante y el respeto a las obligaciones legales de la entidad de salud pública.