Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena continuar ejecución contra Colpensiones por diferencias en reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:59:0
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección “C” de la Sección Segunda, emitió un auto interlocutorio el 29 de octubre de 2025, en el marco de una acción ejecutiva contra la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones. La providencia ordena seguir adelante con la ejecución para garantizar el cumplimiento de una obligación relacionada con el pago de diferencias derivadas de la reliquidación de una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina en una sentencia proferida por el Consejo de Estado en abril de 2021, que ordenó a la entidad administradora reliquidar la pensión de sobrevivientes tomando como base el 75.65% del salario promedio devengado en los últimos diez años de servicios del causante, incluyendo asignación básica, bonificación por servicios prestados y prima técnica (siempre que esta no hubiese sido ya computada en el ingreso base de liquidación). La sentencia estableció que las diferencias debían ser pagadas con efectos fiscales desde el 15 de octubre de 2014.
Colpensiones informó haber cumplido con la orden mediante resoluciones internas emitidas en 2023; sin embargo, la ejecutante alegó que la reliquidación no se ajustó a derecho y que la entidad redujo unilateralmente el valor de la mesada pensional a partir de septiembre de 2023, generando diferencias pendientes de pago.
El Tribunal, tras el análisis contable encargado a la oficina de contadores, concluyó que la entidad había pagado o superado el valor legalmente determinado hasta septiembre de 2023, pero posteriormente realizó una reducción injustificada, que generó diferencias a favor de la parte ejecutante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal valoró el título ejecutivo, consistente en la sentencia del Consejo de Estado ejecutoriada el 7 de mayo de 2021, y determinó que la obligación es exigible desde el 8 de marzo de 2022, lo que excluye la caducidad de la acción. Además, se analizó el escrito de excepciones presentado por la entidad administradora, que incluyó argumentos sobre trámite interno, buena fe y la no procedencia del pago de costas en instituciones de seguridad social del orden público.
Con base en el artículo 442 del Código General del Proceso, la Sala rechazó dichas excepciones por improcedentes, ya que en procesos ejecutivos derivados de providencias judiciales solo son admisibles excepciones relacionadas con pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción basadas en hechos posteriores a la providencia ejecutoria.
El Tribunal también destacó que la entidad no cumplió cabalmente con la sentencia inicial, ya que la reducción unilateral de la pensión generó diferencias económicas que deben ser reconocidas y pagadas. En consecuencia, ordenó continuar la ejecución para el pago de las diferencias de mesadas causadas desde el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2025, y las que se generen hasta que se realice la debida reliquidación.
Por último, el Tribunal dispuso no imponer condena en costas a la entidad, dado que su conducta no fue considerada temeraria ni de mala fe.
Implicaciones y seguimiento del proceso
La decisión judicial reafirma la obligatoriedad del cumplimiento estricto de las sentencias y la correcta aplicación de las normas que regulan las pensiones y su reliquidación. Además, enfatiza en que las entidades administradoras deben respetar las decisiones judiciales y evitar reducciones unilaterales que generen perjuicios económicos a los beneficiarios.
La providencia ordena que se practique la liquidación del crédito conforme a los parámetros establecidos y que el proceso continúe hasta la satisfacción plena de la obligación.
Esta resolución resulta relevante para el sistema pensional, ya que esclarece los límites del accionar administrativo frente a mandatos judiciales y garantiza la protección de derechos adquiridos por los pensionados. Así mismo, sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con la reliquidación de pensiones y la ejecución de sentencias administrativas, fortaleciendo la seguridad jurídica en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.