Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remitir demanda por prima especial a Tribunal Administrativo de Quindío
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:1:10
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Sala Transitoria, emitió un auto el 23 de octubre de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. La acción fue instaurada para reclamar el reconocimiento, reliquidación y pago de una prima especial de servicios equivalente al 30%, establecida en la Ley 4 de 1992. La demanda, inicialmente radicada en el Consejo de Estado en diciembre de 2017, fue objeto de análisis respecto a la competencia territorial para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien ocupa el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos en la subdirección seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana en Quindío, solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial con sus consecuencias prestacionales. La controversia se centró en determinar cuál era el tribunal competente para conocer del asunto, dada la ubicación del último lugar donde se prestaron los servicios.
Considerando que la demanda fue presentada antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, el tribunal aplicó la Ley 1437 de 2011 para definir la competencia, especialmente el artículo 156, que establece reglas para la competencia por razón del territorio en asuntos laborales.
Consideraciones jurídicas y decisión
El artículo 156 de la Ley 1437 de 2011 establece en su numeral 3 que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia territorial corresponde al último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. En el caso concreto, la constancia de servicios expedida...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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