Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en controversia contractual contra municipio
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:4:28
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sede Bogotá, el 31 de octubre de 2025. Se trata de un auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una demanda por controversias contractuales contra un municipio. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue presentado y sustentado oportunamente ante la autoridad que profirió la sentencia.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la admisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), confirmando que las sentencias de primera instancia son apelables y que el recurso fue interpuesto en el plazo legal. Además, se tuvo en cuenta la modificación introducida por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación, así como la Ley 2213 de 2022, la cual establece que todas las actuaciones judiciales deben adelantarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los actos procesales. En este sentido, el Tribunal ordenó que todos los memoriales y actuaciones se remitan exclusivamente a través de la “VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL” del Sistema de Consulta...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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