Contexto y antecedentes procesales
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. En este proceso, la parte actora interpuso un recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. La sentencia original había negado las pretensiones presentadas en una demanda contra la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal establecido y debidamente sustentado, cumpliendo con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en sus artículos 153, 243 y 247, modificados por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluó la procedencia formal del recurso de apelación con base en la normativa vigente. En particular, destacó que:
- El recurso debe interponerse personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado debidamente constituido.
- El plazo para interponerlo es de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia.
- Debe sustentarse ante el juez de primera instancia para evitar que sea declarado desierto.
- La apelación es procedente contra sentencias de primera instancia dictadas por jueces y tribunales administrativos.
Tras verificar que el recurso cumple con estos requisitos, el Tribunal admitió la apelación. Además, señaló que, en virtud del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, las pruebas obrantes en el expediente son suficientes para emitir una decisión en derecho, por lo que prescindirá del traslado para...