Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena práctica de pruebas de oficio en proceso sobre reconocimiento de cesantías
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:7:51
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió un auto para mejor proveer en un proceso relacionado con la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas. La providencia fue dictada por el magistrado ponente y contó con la aprobación de los magistrados integrantes de la sala.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una solicitud presentada el 5 de noviembre de 2021, cuyo objeto es el reconocimiento de cesantías definitivas. Durante el trámite, se constató una falta de claridad respecto a la trazabilidad del procedimiento administrativo, ya que el proyecto de acto administrativo de reconocimiento fue devuelto en varias oportunidades al ente territorial correspondiente.
Estas devoluciones generaron incertidumbre sobre las fechas exactas en que se realizaron los envíos y devoluciones entre la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, la entidad fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Esta situación motivó que el Tribunal, al encontrarse próximo a elaborar el proyecto de fallo, considerara indispensable aclarar estos aspectos mediante la práctica de pruebas de oficio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
Con base en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, el Tribunal decidió requerir a las entidades involucradas para que remitan las constancias y pruebas relacionadas con el trámite de la solicitud.
Asimismo, atendiendo al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público emita concepto, en caso de que se alleguen las pruebas solicitadas.
El auto establece un plazo de diez (10) días para que las entidades —la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, la fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio— entreguen la documentación requerida. Posteriormente, se otorgará un término de tres (3) días para que las partes se pronuncien sobre las pruebas incorporadas.
Por último, se dispone que cumplidos estos trámites, se dará por terminada la etapa probatoria y se procederá con el análisis y decisión correspondiente. En caso de incumplimiento en la entrega de las pruebas, el proceso será remitido al despacho para que decida lo pertinente con la información disponible.
Implicaciones del auto y próximos pasos procesales
Con esta providencia, el Tribunal refuerza la importancia del esclarecimiento de hechos controvertidos mediante la práctica de pruebas que permitan una valoración completa y objetiva. La decisión evidencia la aplicación rigurosa de normas procesales para garantizar la transparencia y el debido proceso en la administración pública.
La solicitud y análisis de las pruebas de oficio, junto con la oportunidad concedida a las partes y al Ministerio Público para intervenir, aseguran un proceso equilibrado y conforme a derecho, que podrá servir de base para emitir la sentencia definitiva sobre el reconocimiento de cesantías.
Este auto forma parte de la fase probatoria del proceso y su cumplimiento es fundamental para la correcta administración de justicia en materia administrativa y laboral relacionada con prestaciones sociales. De esta manera, se busca proteger los derechos de los solicitantes y fortalecer la confianza en las instituciones encargadas de la gestión de los recursos de cesantías.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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