Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de acción popular contra municipio de Gachalá
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 13:9:45
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio el pasado 28 de octubre de 2025, en el marco de una acción popular contra el municipio de Gachalá y otros, radicada bajo el expediente número 25899–33-34-001-2015-00207-03. Esta decisión se produce en segunda instancia, tras la sentencia emitida el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, que negó las pretensiones planteadas por la personería municipal en primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por la personería municipal contra el municipio de Gachalá y otros sujetos procesales, con el objeto de proteger intereses colectivos. La demanda fue inicialmente negada por el juzgado de primera instancia. En consecuencia, la personería municipal interpuso recurso de apelación manifestando inconformidad con la decisión judicial, argumentando que la sentencia afectaba los intereses colectivos que defiende.Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó los presupuestos procesales para admitir el recurso de apelación, basándose en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso (CGP).- Legitimación e interés para recurrir: Se confirmó la legitimación activa del personero municipal para presentar el recurso, dado que la sentencia fue desfavorable para sus intereses y representa la defensa de los derechos colectivos implicados en el proceso, conforme al artículo 320 del CGP.
- Procedencia del recurso: Se estableció que el recurso de apelación procede contra sentencias de primera instancia, en concordancia con la normativa aplicable, dado que la decisión impugnada fue emitida por el Juzgado Primero Administrativo.
- Oportunidad: Se verificó...
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