Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa. El recurso de apelación fue presentado por el Municipio de Leticia, entidad demandada en el proceso que se originó tras una demanda contra dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició ante el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia, que emitió una sentencia el 21 de agosto de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia fue notificada a las partes el 25 de agosto de 2025. Posteriormente, el Municipio de Leticia interpuso recurso de apelación dentro del término legal, sustentando su inconformidad con la decisión de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y el artículo 243 del mismo código. Se concluyó que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación, cumpliendo con los requisitos legales.
Además, la providencia enfatizó que el trámite del recurso se realizará bajo las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para la apelación en procesos administrativos. En particular, se señaló que, al no existir solicitud de pruebas en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia.
Un aspecto relevante señalado es la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que establece que todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, así como su posterior consulta. Por ello, se ordenó que todos los sujetos procesales remitan sus actuaciones a través del sistema virtual oficial y que informen el canal digital que utilizarán para el trámite del proceso, asegurando así la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por el Municipio de Leticia contra la sentencia de primera instancia emitida el 21 de agosto de 2025.
- Notificar personalmente esta decisión al Ministerio Público delegado ante esta corporación para que pueda rendir concepto en el término legal.
- Recordar la obligatoriedad de utilizar la plataforma virtual oficial para el envío y recepción de documentos procesales, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para la proyección de la sentencia en segunda instancia, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.
Esta providencia refuerza la implementación de mecanismos electrónicos en la administración judicial y la observancia estricta de los plazos procesales, contribuyendo a la eficiencia y transparencia en los procesos de reparación directa contra entidades públicas. Con esta decisión, se espera fortalecer la confianza en la justicia administrativa y garantizar el debido proceso en casos similares.