Proyecto de decreto modificaría aranceles de importación para vehículos y motocicletas a combustión
Proviene de: Proyectos de Decreto
10 de noviembre de 2025 14:57:1
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificaría parcialmente el Decreto 1881 de 2021, que estableció el Arancel de Aduanas vigente desde el 1º de enero de 2022. La propuesta se fundamentaría en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República y en las disposiciones de la Ley 1609 de 2013, así como en recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conforme al Decreto 3303 de 2006.Propósito y sectores afectados
El proyecto tendría como objetivo principal incrementar los gravámenes arancelarios para las importaciones de vehículos y motocicletas con motores de combustión, tanto a gasolina como a diésel, con la finalidad de proteger y promover la industria automotriz nacional basada en tecnologías limpias. Además, apuntaría a apoyar la política de reindustrialización del país, diversificar la matriz productiva y contribuir a la reducción de emisiones contaminantes del sector transporte. Los sectores afectados incluirían a los importadores y consumidores de vehículos de combustión interna, así como a la industria automotriz nacional que busca fortalecer su producción con energías limpias.Cambios y medidas específicas propuestas
El proyecto propondría establecer un gravamen arancelario del 40% para la importación de vehículos clasificados bajo 13 subpartidas arancelarias de la partida 8703, correspondientes a automóviles con motor de combustión. Asimismo, se plantearía un arancel del 35% para motocicletas incluidas en 5 subpartidas de la partida 8711.| Subpartida arancelaria | Gravamen propuesto (%) |
|---|---|
| 8703210090 | 40 |
| 8703221090 | 40 |
| 8703229090 | 40 |
| 8703231090 | 40 |
| 8703239090 | 40 |
| 8703241090 | 40 |
| 8703249090 | 40 |
| 8703311000 | 40 |
| 8703319000 | 40 |
| 8703321000 | 40 |
| 8703329000 | 40 |
| 8703331000 | 40 |
| 8703339000 | 40 |
| 8711100000 | 35 |
| 8711200000 | 35 |
| 8711300000 | 35 |
| 8711400000 | 35 |
| 8711500000 | 35 |
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