Emisor, fecha y objeto de la resolución
La Resolución 20253040045595 fue emitida por el Ministerio de Transporte el 6 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.297 el 7 de noviembre de 2025. Su objeto principal es definir el área de influencia del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario denominado “Tren de Zipaquirá” y aprobar la autoridad encargada de su planeación, regulación y administración.
Contexto y destinatarios
El proyecto “Tren de Zipaquirá” contempla un sistema ferroviario que conecta Bogotá con los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca. Estos municipios presentan relaciones de movilidad que superan sus límites territoriales, por lo que se requiere un esquema coordinado para gestionar el transporte masivo. La resolución está dirigida principalmente a la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca, las alcaldías de Bogotá, Chía, Cajicá y Zipaquirá, y los usuarios del sistema de transporte masivo.
Objetivos de la resolución
La finalidad de esta resolución es permitir la consolidación administrativa y técnica del proyecto ferroviario. Se busca definir con claridad la extensión geográfica del sistema (“área de influencia”), así como reconocer formalmente a una autoridad de transporte que pueda asumir las funciones de planificación, regulación y control. Esto facilitará la obtención de cofinanciación nacional y permitirá iniciar la operación y gestión eficiente del sistema.
Decisiones y disposiciones principales
- Área de influencia: Se define como el perímetro del corredor ferroviario existente entre Bogotá y Zipaquirá, incluyendo los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá.
- Autoridad de transporte: Se aprueba a la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca como autoridad encargada del Sistema de Transporte Masivo Ferroviario “Tren de Zipaquirá”. Esta designación es temporal mientras los municipios involucrados no se asocien formalmente a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, momento en que la Agencia Regional de Movilidad asumirá automáticamente dicha función.
- Competencias: La autoridad designada tendrá funciones de planificación, organización, control y vigilancia conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
- Inspección y vigilancia: La Superintendencia de Transporte ejercerá la inspección, vigilancia y control del sistema según la normativa vigente.
- Vigencia: La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Fundamento legal
La resolución se sustenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 86 de la Ley 336 de 1996, que asignan al Estado la regulación, planeación y control del transporte público.
- Decretos 87 de 2011 y 1079 de 2015, que reglamentan las funciones de las autoridades de transporte y la planeación del sistema masivo.
- Artículos 325 y 365 de la Constitución Política, que establecen la función social del Estado y la prestación eficiente de servicios públicos.
- Ley 2199 de 2022, que regula la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y crea la Agencia Regional de Movilidad.
- Ley 310 de 1996 y modificaciones recientes en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que establecen requisitos para la cofinanciación de sistemas masivos.
Modificaciones y continuidad normativa
La resolución no revoca normativas previas, sino que desarrolla y aplica los marcos legales existentes para el transporte público masivo y la organización regional. Reconoce la autoridad temporal de la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, en tanto se formalice la integración de los municipios a la Región Metropolitana, garantizando la transición hacia la Agencia Regional de Movilidad.
Impacto potencial
La definición clara del área de influencia y la designación de autoridad de transporte fortalecen la gestión del proyecto “Tren de Zipaquirá”. Esto posibilita la consecución de recursos y la coordinación interinstitucional necesaria para implementar un sistema de transporte masivo eficiente. En consecuencia, se prevé una mejora en los tiempos de desplazamiento, mayor calidad en el servicio y un aporte significativo a la calidad de vida de los habitantes de la región, así como a la productividad de las ciudades conectadas.
En suma, esta resolución constituye un paso decisivo para el desarrollo del sistema ferroviario regional, en un contexto de creciente necesidad de soluciones integrales y sostenibles para la movilidad urbana y metropolitana. Se espera que, con la implementación efectiva de estas disposiciones, el “Tren de Zipaquirá” se convierta en un modelo de transporte masivo que contribuya al desarrollo social, económico y ambiental de la región.