Proyecto de Resolución de la CRC busca regular las alocuciones presidenciales para garantizar el pluralismo informativo
Proviene de: Proyectos de Resolución
11 de noviembre de 2025 15:50:47
Propósito general y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución propone adicionar una nueva Sección 5 titulada «Alocuciones presidenciales» al Capítulo 1 «Pluralismo informativo» del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Su propósito general es establecer un marco regulatorio integral que desarrolle los criterios jurisprudenciales para garantizar el pluralismo e imparcialidad en el servicio público de televisión respecto al uso de las alocuciones presidenciales. El objetivo principal es evitar el uso desmedido y desproporcionado por parte del Presidente de la República del servicio de televisión para dirigirse al país, protegiendo así el derecho fundamental a la información diversa y plural.Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto incorpora reglas específicas que regulan las intervenciones del Presidente en televisión abierta, basadas en principios constitucionales y jurisprudenciales. Entre las disposiciones relevantes se destacan:- Principios orientadores: pluralismo informativo, pluralismo político, libertad de pensamiento y opiniones, imparcialidad de la información y formación de una opinión pública libre.
- Carácter personal: la alocución debe ser realizada personalmente por el Presidente, preferiblemente en vivo y en directo, pudiendo utilizar material gráfico para ilustrar su intervención.
- Objeto de la alocución: debe versar sobre asuntos de interés público relacionados con las funciones del Presidente como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, excluyendo intervenciones motivadas exclusivamente por la transparencia de la gestión.
- Urgencia y excepcionalidad: la solicitud debe justificar la urgencia y excepcionalidad, entendidas como situaciones graves, imprevisibles y de fuerza mayor que ameriten comunicación inmediata.
- Recurrencia: entre una alocución y otra debe haber un mínimo de siete días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
- Limitaciones temáticas y temporales:...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias