Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Salud y Protección Social anunciaría, en 2025, el proyecto de decreto mediante el cual se establecerían requisitos técnicos para la fortificación obligatoria del arroz blanco o pilado, harina de maíz y harina de trigo destinados al consumo humano en Colombia. Esta iniciativa modificaría y derogaría el Decreto 1944 de 1996, actualizando la regulación relativa a la fortificación de estos alimentos básicos. La medida respondería a compromisos internacionales y nacionales para combatir las deficiencias nutricionales y proteger el derecho a la alimentación adecuada.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer criterios técnicos para la fortificación obligatoria de los alimentos mencionados, con micronutrientes esenciales como ácido fólico, hierro, zinc, vitamina A, niacina y vitaminas B1 y B2, según el tipo de producto. La medida buscaría prevenir deficiencias nutricionales presentes en la población colombiana, especialmente en grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes. El decreto aplicaría a productores, importadores y comercializadores de estos productos en todo el territorio nacional, incluyendo tanto consumo casero como la fabricación de derivados.
Modificaciones y requisitos técnicos propuestos
El proyecto plantearía la obligatoriedad de fortificar:
- El arroz blanco o pilado con ácido fólico, hierro y zinc en cantidades mínimas específicas por kilogramo.
- La harina de maíz con hierro, zinc y vitamina A.
- La harina de trigo con hierro, zinc, niacina, ácido fólico y vitaminas B1 y B2.
Se incluirían tablas detalladas con las cantidades mínimas y los compuestos vitamínicos o minerales permitidos para la fortificación de cada alimento. La fortificación podría realizarse antes de la comercialización, ya sea a granel o empacado, y en el caso de productos importados que no cumplieran con las especificaciones, se permitiría su fortificación en Colombia en establecimientos autorizados e inspeccionados por la autoridad sanitaria.
Además, el proyecto contemplaría la posibilidad de solicitar la aprobación para el uso de otros compuestos no incluidos expresamente en las tablas, mediante solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Acciones de control, etiquetado y responsabilidades
El decreto establecería que el control de calidad interno correspondería a productores, importadores y titulares de registro sanitario. El INVIMA coordinaría la inspección, vigilancia y control en conjunto con las autoridades territoriales, aplicando medidas de seguridad y sanciones en caso de incumplimiento.
Respecto al etiquetado, los envases deberían incluir la leyenda “Fortificación obligatoria con” seguida del listado y cantidades de micronutrientes adicionados, así como indicaciones específicas para el arroz fortificado, como “Evite ser lavado” o “No lavar”. Los derivados elaborados con harinas fortificadas también estarían sujetos a rotulado nutricional conforme a normas vigentes, pero sin la leyenda de fortificación obligatoria, salvo que realicen fortificación voluntaria aprobada.
Participación de actores clave y normativas relacionadas
El proyecto habría sido sujeto a análisis y conceptos de diversas entidades, incluyendo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Se habría tomado en cuenta el Análisis de Impacto Normativo realizado en 2020 y las recomendaciones de organismos internacionales como la FAO/OMS, con notificación previa a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Información adicional y periodo de transición
Se establecería un plazo de veinticuatro meses contados desde la publicación del decreto para que los actores involucrados adapten sus procesos a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, se mantendrían vigentes las normas anteriores. El decreto contemplaría además la derogatoria expresa del Decreto 1944 de 1996 al finalizar este periodo.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social pondría a disposición el proyecto completo para consulta pública, permitiendo la participación ciudadana mediante observaciones y comentarios durante el proceso reglamentario, de acuerdo con los mecanismos establecidos para la elaboración de normas en Colombia. Esta apertura busca garantizar la transparencia y la inclusión de diversos sectores en la toma de decisiones que impactan la salud pública y la seguridad alimentaria en el país.