Corte Constitucional tutela el derecho de acceso a información pública sobre magistrados de las Altas Cortes en Colombia
Proviene de: Sentencias
20 de noviembre de 2025 19:8:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, profirió una sentencia en revisión de fallos emitidos en primera y segunda instancia por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El proceso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por un periodista contra la Corte Suprema de Justicia, en la que se reclamó la protección de derechos fundamentales relacionados con el acceso a información pública sobre los magistrados de la Sala Plena de dicha Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El periodista presentó, el 9 de febrero de 2024, una solicitud en ejercicio del derecho de petición dirigida a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicitando copia de las hojas de vida con sus respectivos soportes, las declaraciones de renta, las declaraciones de bienes y rentas, y los registros de conflictos de interés de los magistrados que integran la Sala Plena. Argumentó que dicha información era necesaria para el desarrollo de su trabajo periodístico, especialmente en el marco de una investigación que busca verificar la veracidad de la información académica y profesional de funcionarios públicos.
Ante la falta de respuesta en el término legal, el periodista interpuso acción de tutela el 26 de marzo de 2024, alegando vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información y libertad de expresión. La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la misma Corte.
El asunto fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión, que asumió el conocimiento del caso y ordenó pruebas y conceptos a diversas entidades involucradas, incluyendo el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Consejo Superior de la Judicatura, responsables de los aplicativos para la publicación de la información solicitada.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte Constitucional recordó que el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política y regulado por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, siendo esencial para garantizar la transparencia, la democracia participativa y el control social sobre la función pública.
Al analizar la negativa de la Corte Suprema de Justicia a entregar las hojas de vida y sus soportes, la Corte Constitucional concluyó que dicha información no puede ser considerada íntegramente como reservada. Solo los datos sensibles o íntimos contenidos en las hojas de vida pueden ser objeto de reserva, mientras que la experiencia laboral, formación académica y documentos que acreditan estos datos son información pública y relevante para la ciudadanía, especialmente en el contexto de una investigación periodística. La Corporación judicial no cumplió con la carga de justificación prevista en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, que exige una motivación concreta y rigurosa para negar el acceso a la información pública.
Respecto a las declaraciones de impuestos, bienes y rentas y registros de conflictos de interés, la Corte constató que, contrariamente a lo alegado por la Corte Suprema, la mayoría de esta información no se encuentra actualizada ni publicada en los aplicativos oficiales administrados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Consejo Superior de la Judicatura, lo que impide el acceso efectivo de la ciudadanía.
La Corte Constitucional enfatizó que la obligación de publicar esta información recae directamente en los magistrados titulares de las Altas Cortes, siendo estos sujetos obligados conforme a la Ley 1712 de 2014 y demás normativas relacionadas. Así mismo, ordenó a las entidades responsables de los sistemas informáticos garantizar la adecuada operatividad, actualización y visibilidad de la información, a fin de facilitar el acceso público.
Decisión y órdenes judiciales
La Corte Constitucional revocó las decisiones previas y tuteló los derechos fundamentales del periodista, ordenando a la Corte Suprema de Justicia entregar la información solicitada dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. Se dispuso que los soportes de las hojas de vida se limiten a datos relativos a la trayectoria académica, profesional y laboral, excluyendo datos sensibles como dirección o teléfono personal.
Adicionalmente, se ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo de treinta días, realizar las gestiones necesarias para garantizar el registro, actualización y publicación efectiva de las declaraciones de renta, bienes y rentas, conflictos de interés y hojas de vida de los magistrados titulares de las Altas Cortes. Se exhortó también a las Presidencias, Secretarías y dependencias encargadas de custodiar esta información a ejercer control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los magistrados.
Finalmente, la Corte resaltó la importancia de consolidar una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la función judicial, reconociendo que el acceso a esta información es fundamental para prevenir la corrupción y fortalecer la legitimidad institucional.
Esta providencia constituye un precedente relevante para el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública en Colombia, especialmente en lo relacionado con la función judicial, y reafirma la obligación de las Altas Cortes y sus magistrados de actuar bajo los principios de transparencia y publicidad, esenciales para la democracia y el control social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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