Contexto y referencia del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Departamento Administrativo de la Función Pública, propondría modificaciones al Decreto 1083 de 2015, conocido como el Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Esta iniciativa se fundamentaría en el marco constitucional y legal colombiano, especialmente en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, y en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, que establecen la función administrativa y la obligatoriedad de implementar sistemas de control interno en las entidades públicas. El propósito sería actualizar y fortalecer las disposiciones vigentes relacionadas con el Sistema de Control Interno, incorporando mejores prácticas internacionales y un enfoque preventivo y estratégico.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto buscaría consolidar el Sistema de Control Interno como un componente transversal, estratégico y preventivo de la gestión pública. Se propondrían ajustes para mejorar la articulación entre los comités sectoriales, departamentales y municipales de auditoría, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la alta dirección de las entidades y las Oficinas de Control Interno o sus equivalentes. Además, se eliminaría la Red Anticorrupción de Jefes de Control Interno, asumiendo sus funciones a través de los comités de auditoría, con el fin de optimizar procesos y evitar duplicidades.
Cambios relevantes en el sistema de control interno
Entre las modificaciones más destacadas se encontrarían:
- La creación del Comité Institucional de Auditoría, un órgano colegiado de carácter estratégico que supervisaría controles internos y gestión de riesgos, con especial énfasis en la integridad pública y riesgos fiscales. Este comité estaría integrado por representantes legales, jefes de planeación, secretarios generales, miembros de la alta dirección, responsables de cumplimiento y otros designados por el representante legal.
- Definición detallada de las funciones del Comité Institucional de Auditoría, incluyendo la supervisión de informes financieros, evaluación de riesgos relacionados con corrupción y lavado de activos, supervisión de la auditoría interna y monitoreo de políticas institucionales.
- Introducción de instrumentos para la planeación, operación y seguimiento de la auditoría interna, tales como compromisos éticos, estatutos de auditoría, estrategias basadas en riesgos, mapas de aseguramiento y programas de trabajo, alineados con lineamientos técnicos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Establecimiento de obligaciones para los jefes de control interno de presentar diversos informes periódicos sobre evaluaciones independientes, cumplimiento normativo, gestión del riesgo y planes de mejoramiento, entre otros.
- Incorporación de una política institucional para la gestión integral del riesgo que vincularía todos los procesos misionales, con un enfoque permanente y colaborativo entre las distintas instancias de control y planeación.
- Participación formal de los jefes de control interno en comités directivos y consejos de gobierno, con voz y sin voto, para emitir alertas y recomendaciones preventivas respecto a riesgos que puedan afectar la integridad pública y los recursos de la entidad.
- Derogación del Capítulo 7 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, que regulaba la Red Anticorrupción, debido a su integración en los comités de auditoría.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto indicaría que las entidades públicas sujetas a la Ley 87 de 1993 deberían establecer el Comité Institucional de Auditoría y actualizar sus actos administrativos para adaptar sus instancias internas a las nuevas disposiciones dentro de un plazo máximo de seis meses tras la publicación del decreto. Además, se establecerían mecanismos para que los comités de auditoría dediquen al menos dos sesiones al año a la lucha contra la corrupción, analizando riesgos, hallazgos y generando lineamientos sectoriales o territoriales para fortalecer las auditorías en esta materia.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del sistema fortalecido estarían a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Las entidades públicas, sus jefes de control interno, las altas direcciones y los comités de auditoría serían actores fundamentales en la operatividad del sistema. Se contemplaría además la coordinación con entidades de inspección, vigilancia y control para armonizar los lineamientos técnicos y regulatorios.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido sometido a consulta pública conforme al Decreto 1081 de 2015, lo que permitiría a la ciudadanía y a interesados en general acceder al texto completo y enviar comentarios o propuestas dentro de los plazos establecidos. Esta participación contribuiría a la construcción normativa transparente y ajustada a las necesidades del sector público.
El proyecto de decreto representa una iniciativa para modernizar y hacer más eficiente el Sistema de Control Interno en Colombia, alineándolo con los principios constitucionales y las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, sus disposiciones no estarán vigentes hasta tanto no sea aprobado y publicado oficialmente, garantizando así un proceso de implementación ordenado y adaptado a las realidades de las entidades públicas del país.