Consejo de Estado revoca auto que declaró extemporáneo recurso de apelación por notificación electrónica incorrecta
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:37:7
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso administrativa, y a través de un auto interlocutorio proferido por la Sección Cuarta, resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un auto anterior que había declarado extemporáneo un recurso de apelación. La decisión se relaciona con la oportunidad del recurso de apelación frente a la notificación electrónica de una sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por una Corporación Autónoma Regional, relacionadas con excepciones a un mandamiento de pago y reposición contra dichas decisiones. La sentencia de primera instancia, emitida el 27 de agosto de 2024, negó las pretensiones de la demanda y fue notificada ese mismo día mediante correo electrónico.
Posteriormente, las demandantes presentaron recurso de apelación y un incidente de nulidad. El tribunal negó la nulidad, concedió la apelación y, sin embargo, un magistrado del Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, al considerar que el plazo de diez días para interponerlo empezó a contar desde la notificación electrónica realizada el 27 de agosto, plazo que venció el 12 de septiembre, y el recurso fue presentado el 18 de septiembre.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sección Cuarta analizó la procedencia y oportunidad del recurso de súplica, confirmando que era procedente y oportuno. En cuanto al fondo, se centró en determinar si la notificación electrónica de la sentencia cumplió con los requisitos legales, especialmente si se dirigió a las direcciones electrónicas habilitadas por las demandantes.
Se constató que la notificación del 27 de agosto de 2024 fue enviada a direcciones de correo distintas a las registradas en el expediente para notificaciones, las cuales figuraban en la demanda y habían sido usadas para otras comunicaciones procesales. No existió constancia alguna de que las demandantes hubieran cambiado sus direcciones de notificación electrónica.
En este sentido, la Sala recordó las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establecen que la notificación electrónica se entiende surtida con la constancia de recibo en la dirección registrada, y que los términos para interponer recursos comienzan a correr a partir de dicha notificación.
Sin embargo, la Sala reconoció que las demandantes acreditaron haber conocido el contenido de la sentencia el 4 de septiembre de 2024 a través del sistema de consulta judicial «Litigio Virtual». Aunque esta vía no constituye un mecanismo formal de notificación, la manifestación expresa de conocimiento configuró una notificación por conducta concluyente conforme al artículo 301 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, el término para interponer el recurso de apelación empezó a contarse desde el 5 de septiembre de 2024, concluyendo el 18 de septiembre de 2024, fecha en que fue presentado el recurso. Por ello, la Sección revocó el auto que declaró extemporáneo el recurso y ordenó devolver el expediente para que se tramite la admisión del recurso conforme a esta decisión.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia enfatiza la importancia de respetar las direcciones electrónicas habilitadas para notificaciones judiciales y confirma que la notificación por conducta concluyente puede ser relevante para efectos del cómputo de términos procesales. Asimismo, subraya que la presentación de incidentes que no prosperan no suspenden los términos para interponer recursos.
La decisión aporta claridad sobre la interpretación y aplicación de las normas procesales en materia de notificación electrónica, especialmente en casos donde existen discrepancias en la dirección electrónica utilizada, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa.
Cópiese, notifíquese y comuníquese.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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