Consejo de Estado declara saneada nulidad procesal y ordena la continuación del proceso en caso de notificación indebida
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:40:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto interlocutorio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto aborda una causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), relacionada con la falta de vinculación y notificación a una parte que debía intervenir como litisconsorte necesario.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició a partir de un conflicto judicial llevado ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyo auto del 17 de noviembre de 2022 ordenó vincular a una sociedad como litisconsorte necesario. Sin embargo, esta sociedad no fue notificada oportunamente de dicha decisión ni de los actos procesales posteriores, incluyendo el auto de traslado para alegar de conclusión y la sentencia de primera instancia emitida el 26 de abril de 2024. La notificación fue realizada a otra sociedad, sin relación alguna con el proceso, lo que motivó que se pusiera en conocimiento la causal de nulidad por la falta de vinculación y notificación conforme a los artículos 291 y 292 del CGP.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
En el auto de 5 de septiembre de 2025, el Despacho del Consejo de Estado notificó a la sociedad afectada la causal de nulidad señalada. No obstante, esta parte no presentó pronunciamiento alguno dentro del término de tres días establecido en el artículo 137 del CGP, que prevé que si la nulidad no es alegada en dicho plazo, esta quedará saneada y el proceso...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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