Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:43:4
Contexto y competencia del tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en esta jurisdicción, encargada de conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias dictadas por sus secciones o subsecciones. En este caso, la decisión admitió un recurso presentado por la UGPP contra una sentencia previa emitida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP interpuso acción de revisión contra una sentencia dictada en julio de 2023 que confirmó parcialmente una providencia anterior relacionada con un proceso contencioso administrativo. Inicialmente, el recurso extraordinario fue inadmitido mediante auto en septiembre de 2025, debido a deficiencias en la fundamentación de la causal invocada, específicamente en relación con la supuesta vulneración del artículo 93 de la Constitución, y a la falta de claridad respecto al canal de notificación digital de una de las partes citadas. La entidad recurrente subsanó oportunamente estas observaciones en un escrito presentado dentro del término otorgado, precisando la fundamentación jurídica y el canal digital para la notificación correspondiente. Con base en esta subsanación, el expediente ingresó al despacho para continuar con el trámite procesal.Consideraciones jurídicas y razones de la admisión
La Sala Plena del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias proferidas por sus secciones o subsecciones. Además, ratificó que el recurso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248 y siguientes de la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias