Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario por incumplimiento de plazo de subsanación
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:47:51
Contexto y tribunal
La providencia analizada fue proferida por la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., en segunda instancia procesal. La decisión corresponde a un auto dictado el siete de noviembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo del 29 de septiembre de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en un recurso extraordinario de revisión presentado contra una actuación administrativa, en el que la parte recurrente no cumplió con enviar simultáneamente el escrito y sus anexos al extremo pasivo, tal como exige el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por esta razón, el recurso fue inadmitido el 29 de agosto de 2025, otorgándose un plazo de cinco días para subsanar dicha omisión. El término para corregir la falla se contó desde la notificación electrónica del 2 de septiembre de 2025 y venció el 9 de septiembre del mismo año. Sin embargo, la parte interesada no realizó la subsanación dentro de dicho plazo, lo cual motivó el rechazo definitivo del recurso. Posteriormente, se interpuso un recurso de reposición alegando que se había cumplido con la remisión del recurso al extremo pasivo, sustentado en una constancia de envío fechada el 6 de octubre de 2025, es decir, fuera del término legal.Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que el artículo 253 del CPACA establece que si un recurso extraordinario de revisión no cumple con los requisitos formales, se concede un plazo perentorio de cinco días...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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