Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario por incumplimiento de plazo de subsanación
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:47:51
Contexto y tribunal
La providencia analizada fue proferida por la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., en segunda instancia procesal. La decisión corresponde a un auto dictado el siete de noviembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo del 29 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en un recurso extraordinario de revisión presentado contra una actuación administrativa, en el que la parte recurrente no cumplió con enviar simultáneamente el escrito y sus anexos al extremo pasivo, tal como exige el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por esta razón, el recurso fue inadmitido el 29 de agosto de 2025, otorgándose un plazo de cinco días para subsanar dicha omisión.
El término para corregir la falla se contó desde la notificación electrónica del 2 de septiembre de 2025 y venció el 9 de septiembre del mismo año. Sin embargo, la parte interesada no realizó la subsanación dentro de dicho plazo, lo cual motivó el rechazo definitivo del recurso.
Posteriormente, se interpuso un recurso de reposición alegando que se había cumplido con la remisión del recurso al extremo pasivo, sustentado en una constancia de envío fechada el 6 de octubre de 2025, es decir, fuera del término legal.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que el artículo 253 del CPACA establece que si un recurso extraordinario de revisión no cumple con los requisitos formales, se concede un plazo perentorio de cinco días para subsanar los defectos, so pena de rechazo.
Se enfatizó que la subsanación extemporánea no puede ser aceptada, dado que los principios de preclusión y eventualidad —consagrados en el artículo 228 de la Constitución Política— exigen que las actuaciones procesales se efectúen dentro de los términos establecidos para garantizar la seguridad jurídica, la eficacia de las actuaciones y la celeridad del proceso.
La Sala reiteró que permitir la presentación tardía de documentos vulneraría estos principios, afectando el derecho de contradicción y defensa y desvirtuando el orden procesal. Por ello, pese a la constancia de remisión aportada, dicha actuación fue considerada extemporánea y no pudo revertir el rechazo del recurso.
Decisión
En consecuencia, la Sala decidió no reponer el auto del 29 de septiembre de 2025 que inadmitió el recurso extraordinario de revisión por incumplimiento del plazo para subsanar. Además, se dispuso que las notificaciones futuras se realizarán conforme a la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aplica los principios procesales, asegurando el respeto a los plazos legales y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso-administrativos, reafirmando así la importancia de la observancia estricta de los términos procesales para preservar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.