Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra el Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:50:59
Contexto y tribunal competente
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, a través de sus Salas Especiales de Decisión, admitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo tribunal. Esta decisión se dio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo primer fallo fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un particular que solicitaba el reajuste de la asignación básica devengada entre los años 1992 y 2004. La sentencia de primera instancia negó estas pretensiones, decisión que fue confirmada en segunda instancia. El argumento principal fue que, conforme a la Ley 4 de 1992, el incremento de la asignación básica mensual para el personal activo de las Fuerzas Militares y Policía es competencia exclusiva del gobierno nacional. Aunque el reajuste no se efectuó en términos exactos según la inflación, no se consideró que esto vulnerara derechos laborales.
Ante este panorama, el demandante interpuso un recurso extraordinario de revisión fundamentado en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando que la sentencia recurrida era contraria a una anterior que constituía cosa juzgada entre las partes. Además, invocó el mandato jurisprudencial de la Corte Constitucional contenido en la sentencia C-931 de 2004, que ordena la actualización plena conforme al índice de inflación acumulada, con efectos erga omnes y carácter obligatorio para autoridades y particulares.
Consideraciones sobre la admisión del recurso
La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, conforme a los artículos 249 y 253 del CPACA y el Acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado. Se verificó que el recurrente, en calidad de demandante inicial, estaba legitimado para presentar el recurso.
Además, se constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, notificada el 1 de noviembre de 2024. La ejecutoria se consideró cumplida a partir del 7 de noviembre de 2024, y el recurso fue instaurado el 29 de octubre de 2025, cumpliendo así con los términos establecidos en el artículo 251 del CPACA.
Tras el análisis formal, el órgano jurisdiccional concluyó que el recurso extraordinario de revisión cumplía con los requisitos previstos en los artículos 248, 251 y 252 del CPACA, por lo que procedió a admitirlo. Este acto implica que el proceso continuará con la notificación a las entidades involucradas: Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quienes podrán contestar el recurso y solicitar pruebas dentro del término legal.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso extraordinario de revisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que abre la puerta para un nuevo examen de los argumentos, especialmente en relación con la interpretación y aplicación del mandato constitucional referente a la actualización salarial. El proceso continuará con las etapas probatorias y de sustanciación correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa procesal administrativa vigente.
Esta decisión destaca la importancia del control judicial sobre actos administrativos en materia salarial y la relevancia de la cosa juzgada en la administración de justicia, así como el respeto a los mandatos jurisprudenciales con efectos generales. De esta manera, se refuerza el compromiso del Consejo de Estado con la tutela efectiva de los derechos laborales y la correcta aplicación de la ley en el sector público, beneficiando no solo a las partes involucradas sino a toda la comunidad vinculada a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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