Consejo de Estado declara incompetencia para conocer acción de cumplimiento contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:51:42
Competencia judicial en acción de cumplimiento: providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal contencioso administrativo, emitió un auto en el que se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra la Policía Nacional. La decisión se tomó en el marco de un proceso radicado en 2025, en el que se solicitaba que la entidad demandada cumpliera con disposiciones constitucionales específicas.Antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue interpuesta mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado. En ella, el demandante solicitaba que la Policía Nacional cumpliera con ciertas obligaciones establecidas en los artículos 2, 6, 87 y 90 de la Constitución Política. La demanda se fundamentó en la Ley 393 de 1997, que regula las acciones de cumplimiento en Colombia.Consideraciones sobre la competencia
El Consejo de Estado examinó la competencia para conocer el asunto y concluyó que, conforme a los artículos 152.14 y 155.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, la competencia en primera instancia para acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional corresponde a los Tribunales Administrativos. En particular, el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 establece que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de las acciones relativas a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Dado que la entidad demandada es la Policía Nacional, autoridad del orden nacional, y el domicilio del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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