Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer acción de cumplimiento contra magistrado del Tribunal Administrativo del Huila
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:53:0
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un auto relativo a la competencia para tramitar una acción de cumplimiento interpuesta a través de la ventanilla virtual. La acción fue presentada contra un magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, argumentando el incumplimiento del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 en un proceso judicial pendiente con radicado específico. Se solicitaba que se ordenara a la entidad demandada dictar sentencia en un término improrrogable de 48 horas.Competencia jurisdiccional y análisis legal
El Consejo de Estado, al analizar la solicitud, determinó que carece de competencia funcional para conocer esta acción en primera instancia. La decisión se fundamentó en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que asignan la competencia para asuntos relativos a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento a los juzgados administrativos en primera instancia. Aunque el Tribunal Administrativo del Huila no es una autoridad municipal o distrital, sino parte de la jurisdicción judicial, el análisis jurídico consideró que, conforme al artículo 40 de la Ley 270 de 1996, estas autoridades judiciales actúan dentro de distritos judiciales administrativos que pueden equipararse a departamentos. Por ello, el conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos del lugar de domicilio del demandante, en este caso la ciudad de Ibagué, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997.Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional para conocer...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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