Consejo de Estado admite pruebas y niega encuesta en proceso sobre cancelación de marca
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:54:1
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales
Dos sociedades demandantes interpusieron acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la nulidad de tres resoluciones mediante las cuales se canceló por falta de uso el registro de la marca nominativa en cuestión, concedida para ciertos productos clasificados según la Clasificación Internacional de Niza. Además, pidieron que se declarara la notoriedad de la marca y se ordenara negar la cancelación solicitada por un tercero interesado. En el trámite procesal, las demandantes solicitaron que se oficie a la Superintendencia para obtener copias de varios expedientes administrativos relacionados con la marca, y también solicitaron que la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica realizara una encuesta entre sus asociados sobre el conocimiento de la marca.Consideraciones de la providencia
El despacho judicial, aplicando el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo y las normas sobre régimen probatorio del Código de Procedimiento Civil, admitió como pruebas válidas y conducentes los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos de los actos impugnados, incluyendo los expedientes solicitados a la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto a la solicitud de la encuesta para acreditar el conocimiento y la eventual notoriedad de la marca, la Sala señaló que dicha prueba resulta inconducente para demostrar el uso real y efectivo de la marca durante los tres años inmediatamente anteriores a la acción de cancelación por falta de uso. En consecuencia, negó la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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