Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 12 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio mediante el cual aceptó el desistimiento voluntario de una demanda interpuesta en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. El proceso se originó a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo objeto fue controvertir la legalidad de varias resoluciones administrativas que negaron el registro de una marca.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada con el propósito de impugnar tres decisiones específicas de la Superintendencia de Industria y Comercio: una resolución que negó el registro de marca en diciembre de 2009, y dos posteriores que resolvieron recursos de reposición y apelación en 2010. La parte actora, en ejercicio del derecho a desistir de la demanda, presentó un escrito solicitando la terminación del proceso sin continuar con el litigio.
El auto interlocutorio se sustenta en lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicado a los procesos contencioso administrativos por disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Esta normativa establece que el desistimiento puede ser aceptado cuando la parte demandada no se oponga dentro del término de traslado de tres días, y que en tal caso no habrá condena en costas ni expensas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial procedió a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, otorgándole el término legal para manifestar oposición al desistimiento. La entidad demandada no presentó objeciones durante este lapso, lo que evidencia su conformidad tácita con la solicitud.
Además, el auto destaca que el desistimiento se presenta en un asunto que involucra un interés privado, en el cual la parte actora buscaba la nulidad de actos administrativos relacionados con el registro de un signo mixto destinado a distinguir servicios en una clase específica de la Clasificación Internacional de Niza.
Para aceptar el desistimiento, el Consejo de Estado verificó los siguientes elementos:
- No se ha proferido sentencia definitiva que ponga fin al proceso.
- La parte actora está en capacidad legal para desistir.
- El representante legal de la parte actora cuenta con las facultades necesarias para realizar el desistimiento.
- El desistimiento es incondicional y no contiene salvedades.
Finalmente, en atención a la falta de oposición y conforme a la normativa aplicable, el Consejo de Estado decidió no imponer condena en costas a la parte actora. El auto interlocutorio concluye ordenando el archivo del expediente una vez esta decisión quede en firme.
Importancia de la decisión
Este auto interlocutorio pone de manifiesto el procedimiento y requisitos para aceptar el desistimiento en procesos contencioso administrativos, resaltando la importancia del respeto a los términos legales y la ausencia de oposición como elementos decisivos. Asimismo, ejemplifica cómo el Consejo de Estado garantiza la correcta administración de justicia en litigios relacionados con actos administrativos de entidades públicas, asegurando la eficiencia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.