Consejo de Estado niega vinculación de ADRES como litisconsorte necesario en proceso sobre administración de la Cuenta de Alto Costo
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:55:34
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció un proceso iniciado por una asociación indígena que impugnó disposiciones legales que regulan la administración de la Cuenta de Alto Costo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido en segunda instancia y tiene por objeto resolver la petición de la ADRES para vincularse al proceso como tercera interesada o litisconsorte necesario.Antecedentes fácticos y procesales
La ADRES solicitó inicialmente la sucesión procesal respecto del Ministerio de Salud y Protección Social, petición que fue negada. Posteriormente, pidió vincularse al proceso bajo el argumento de que una eventual sentencia estimatoria podría afectar directamente los recursos que administra, específicamente en aspectos contables, presupuestales y la ejecución de pagos relacionados con la Cuenta de Alto Costo. El proceso judicial cuestiona la legalidad de:- El artículo 2 del Decreto 2699 de 2007, que establece la administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
- El artículo 5 del Decreto 3511 de 2009, que impone la obligatoriedad de la participación de dichas entidades en la administración conjunta.
- El artículo 3 de la Resolución 4917 de 2009, que reglamenta la aplicación retroactiva de mecanismos de distribución basados en información suministrada por las EPS y EOC.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del Consejo de Estado se centró en determinar si la ADRES cumple con los requisitos legales para ser considerada litisconsorte necesario según el artículo 61 del Código General del Proceso, aplicable por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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