Consejo de Estado adecúa trámite y vincula tercero en acción de nulidad relativa contra registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 15:56:23
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de una acción de nulidad relativa presentada contra una resolución administrativa. Esta acción busca declarar la nulidad del registro de una marca mixta otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio a una sociedad comercial.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso una acción de nulidad contra la Resolución que concedió el registro de la marca “MOLY-VEN” a otra sociedad, argumentando que el registro se obtuvo infringiendo normas vigentes y posiblemente de mala fe, en concordancia con lo previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. En primera instancia, el Despacho admitió la demanda, vinculó como tercero con interés directo a una persona relacionada y solicitó a la Superintendencia el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Despacho judicial determinó que la acción interpuesta debía tramitarse como una acción de nulidad relativa, conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que regula la nulidad de registros marcarios otorgados en contravención a lo establecido en el artículo 136 del mismo estatuto o cuando se ha actuado de mala fe. Además, el tribunal advirtió que la sociedad titular del registro no había sido vinculada al proceso, pese a tener un interés directo en el resultado del mismo. Por consiguiente, ordenó su vinculación como tercero con interés directo y dispuso que se le notificara debidamente. De acuerdo con el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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