Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de máximo tribunal administrativo de Colombia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 6 de noviembre de 2025. Este tipo de providencia tiene por objeto resolver cuestiones procesales dentro de un trámite judicial y no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. En este caso, el auto ordena diligencias específicas para el mejor desarrollo del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante promovió una acción de nulidad relativa frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la declaración de nulidad de tres resoluciones administrativas que resolvieron sobre el registro de una marca nominativa vinculada a productos de la clase 9 según la Clasificación Internacional de Niza. En concreto, se busca la cancelación del registro marcario que ostenta un tercero con interés directo en el proceso, relacionado con una marca específica.
El litigio se encuentra en etapa procesal avanzada, pendiente de sentencia definitiva. El tribunal detectó la necesidad de contar con información actualizada sobre el estado del registro marcario relacionado, para garantizar la correcta valoración de los hechos y del derecho aplicable.
Consideraciones del Consejo de Estado
De acuerdo con el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que establece el régimen común sobre propiedad industrial en la Comunidad Andina, la Sala consideró indispensable obtener el estado actualizado del registro número 139379, que identifica servicios en la clase 9 de la mencionada clasificación internacional.
Por ello, el auto dispone que la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio los reportes actuales sobre dicho registro. Posteriormente, estos documentos deberán incorporarse al expediente del proceso. Finalmente, se ordena correr traslado a las partes y terceros interesados para que se pronuncien sobre dicha información en un término breve de tres días.
Este procedimiento tiene como finalidad transparentar y actualizar los datos que serán considerados en la futura sentencia, asegurando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Órdenes y trámite procesal
El auto interlocutorio contiene las siguientes órdenes específicas:
- Descargar y anexar al expediente el reporte actualizado del registro marcario en cuestión.
- Correr traslado del reporte a las partes e intervinientes para que se pronuncien en tres días.
- Una vez cumplidos estos pasos o vencidos los términos, remitir el expediente al despacho para proferir la decisión de fondo.
Cabe destacar que tales diligencias se realizan en el marco del memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado, que facilita el acceso y manejo de información en materia de propiedad industrial para procesos judiciales.
Esta providencia refleja la importancia de la actualización documental y el acceso a información oficial para el adecuado ejercicio de la justicia administrativa en Colombia, garantizando así la transparencia y la protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso.