Consejo de Estado niega medida cautelar contra oficio del Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:1:3
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad contra un acto administrativo expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. La actuación corresponde a un auto interlocutorio que resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del oficio en cuestión.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó acción de nulidad contra el Oficio emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, mediante el cual se impartieron directrices respecto a la operación de vehículos de foto-detección para la imposición de comparendos en vías nacionales. La demanda alegó que el acto administrativo se expidió con infracción a normas superiores, sin competencia, con desviación de funciones y falsa motivación. Se solicitó la suspensión provisional de los efectos del oficio, argumentando que la Policía Nacional carece de competencia para reglamentar la operación de medios tecnológicos en vías nacionales, pues su facultad como autoridad de tránsito es solo a prevención, es decir, solo puede actuar en ausencia de autoridad competente en la jurisdicción. Además, se cuestionó la interpretación dada a la clasificación de vías establecida en la Ley 769 de 2002 y normas complementarias. La parte demandada, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que el oficio no es una norma vinculante sino una socialización de un concepto emitido por el Consejo de Estado, dirigido a orientar internamente a sus funcionarios, y que la competencia del Director de Tránsito y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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