Consejo de Estado niega medida cautelar contra Circular de la ANI sobre radares móviles en vías concesionadas
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:2:47
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia competente para conocer en única instancia de procesos de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, como es el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). El proceso se originó por la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Circular 2018-409-000018-4, emitida por los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo de la ANI, la cual establecía directrices para la instalación de radares móviles detectores de velocidad en vías concesionadas.Antecedentes fácticos y procesales
Un particular interpuso demanda contra la ANI solicitando la nulidad de esta Circular y la suspensión provisional de sus efectos. La demanda argumentó que la Circular extendía indebidamente requisitos legales aplicables sólo a sistemas fijos a los sistemas móviles, imponiendo trámites y autorizaciones no previstas en la ley, contraviniendo disposiciones de la Ley 962 de 2005 sobre la prohibición de trámites adicionales y el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 relativo a la competencia administrativa. La ANI se opuso a la solicitud de medida cautelar, defendiendo la Circular como un desarrollo normativo que busca garantizar la seguridad vial en las vías concesionadas, apoyándose en normas vigentes al momento de su expedición como la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018. El Consejo de Estado ordenó traslado a la parte demandada para que se pronunciara, y analizó la solicitud conforme a los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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