Consejo de Estado niega medida cautelar contra el Decreto 969 de 2017 que regula reclamaciones en salud
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:3:28
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, competente para conocer de los procesos de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. La providencia se refiere a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de nulidad contra el Decreto 969 de 2017, expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad promotora de salud (EPS) interpuso demanda solicitando la nulidad parcial del artículo 1°, literal d), del Decreto 969 de 2017, que modificó el reglamento del sector salud respecto a la definición de “reclamación” en los procedimientos de reintegro de recursos del aseguramiento en salud. La demandante pidió, además, la suspensión provisional de los efectos de esa disposición normativa, argumentando que el decreto habría ampliado ilegalmente los plazos para la firmeza de reconocimientos y giros, vulnerando el equilibrio financiero del sistema de salud y la seguridad jurídica.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida para requerir correcciones formales; posteriormente, admitida tras su subsanación. La solicitud de medida cautelar fue tramitada mediante autos interlocutorios y notificada a las partes involucradas, sin que la parte demandada presentara pronunciamiento sobre la medida solicitada.
Consideraciones jurídicas y análisis
El tribunal recordó que la potestad reglamentaria del Ejecutivo, aunque permite desarrollar aspectos técnicos para la aplicación de la ley, está limitada por la Constitución y la ley, y no puede alterar el espíritu ni el contenido esencial de las disposiciones legales, según lo establecido en jurisprudencia previa y el marco normativo aplicable.
El Decreto 969 de 2017 definió la reclamación como la solicitud de aclaración que inicia el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos o apropiados sin justa causa, interrumpiendo el plazo para que opere la firmeza sobre los reconocimientos y giros realizados a partir del 9 de junio de 2013. El tribunal examinó la normativa de fondo, principalmente los artículos 73 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1797 de 2016, que establecen plazos máximos de dos años para la firmeza de estos actos y prohíben reclamaciones posteriores a dicho periodo.
El análisis concluyó que el decreto impugnado no amplió los plazos para la firmeza, sino que precisó el procedimiento de reclamación dentro del marco legal vigente, respetando los plazos y límites establecidos por las leyes mencionadas. Asimismo, señaló que la referencia al 9 de junio de 2013 tiene un carácter aclaratorio y armónico con el sistema normativo preexistente y no crea un régimen retroactivo.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que esta decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino que se limita a una evaluación preliminar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar.
Decisión
Por estas razones, la Sala negó la solicitud de medida cautelar que pretendía suspender provisionalmente el artículo 1°, literal d), del Decreto 969 de 2017. La providencia reafirma que el decreto se encuentra dentro de los límites de la potestad reglamentaria y no altera los plazos de firmeza legalmente establecidos para los reconocimientos y giros de recursos en el sistema general de seguridad social en salud.
Esta resolución contribuye a la estabilidad y seguridad jurídica en la regulación de los procesos de reintegro de recursos en el sector salud, garantizando el respeto a las competencias constitucionales y legales de las autoridades administrativas. Con esta decisión, se fortalece la confianza en la aplicación coherente y justa de las normas que regulan el aseguramiento en salud, protegiendo los derechos de los usuarios y la sostenibilidad financiera del sistema.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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