Consejo de Estado niega medida cautelar contra Circular 063 de 2019 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:5:4
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, en ejercicio de su competencia en única instancia para resolver medios de control de nulidad contra actos administrativos de orden nacional.
El proceso se originó en una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), solicitando la nulidad parcial de normas contenidas en la Resolución 015 de 2018 y en las Circulares 062 y 063 de 2018 y 2019 respectivamente, que regulan el sistema de medición de calidad del servicio de energía eléctrica en los SDL.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la legalidad de varios numerales del anexo de la Circular 063 de 2019, que establecen causales de no exclusión para el registro y reporte de eventos programados y no programados en los SDL, específicamente los numerales 9, 13, 14, 15, 18, 19 y 30. Estos numerales califican como no excluibles para el cálculo de indicadores de calidad eventos tales como mantenimientos preventivos, fallas en redes de terceros y condiciones atmosféricas.
El argumento central fue que dicha clasificación contraviene los artículos 136 y 139 de la Ley 142 de 1994, que reconocen esos eventos como eximentes de falla en la prestación del servicio, y el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, que limita las causales de exención a interrupciones técnicas programadas, fuerza mayor, caso fortuito o sanciones por incumplimiento de usuarios.
Tras admitir la demanda y dar traslado a la parte demandada, el Consejo de Estado evaluó la solicitud de suspensión provisional de los numerales mencionados.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares de suspensión provisional de actos administrativos buscan proteger el objeto del proceso y requieren verificar la existencia de violación a normas superiores, periculum in mora y fumus boni iuris.
En cuanto a competencia, la Sala concluyó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas actuó dentro del marco legal al expedir la Circular 063 de 2019, pues desarrolló criterios técnicos para la medición de la calidad del servicio en los SDL, conforme a lo establecido en la Resolución 015 de 2018.
Respecto al fondo, la Sala distinguió entre las causales de exclusión para efectos de indicadores de calidad y las causales eximentes de responsabilidad contractual por falla en la prestación del servicio. La regulación impugnada establece criterios técnicos para la evaluación de desempeño de los Operadores de Red, buscando incentivar la eficiencia y calidad en la prestación, sin desconocer las excepciones legales que operan en el ámbito contractual.
Además, el Consejo señaló que la regulación de eventos como mantenimientos preventivos o condiciones atmosféricas como no excluibles en los indicadores de calidad responde a la necesidad de que los operadores gestionen eficazmente dichos eventos, en línea con los principios de eficiencia, calidad y continuidad consagrados en la Ley 143 de 1994.
Finalmente, la Sala resaltó que la Circular 063 de 2019 no modifica ni contradice el régimen jurídico superior, sino que complementa el sistema de medición y control de la calidad del servicio, sin exceder las competencias asignadas a la Comisión.
Decisión
Por lo expuesto, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los numerales 9, 13, 14, 15, 18, 19 y 30 del anexo de la Circular 063 de 2019, dejando en firme la regulación para el cálculo de indicadores de calidad en los Sistemas de Distribución Local.
La decisión garantiza la continuidad y estabilidad del marco regulatorio que busca mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica, respetando el ordenamiento jurídico vigente y las competencias de las autoridades administrativas.
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Esta providencia refleja la importancia del equilibrio entre la regulación técnica para la mejora del servicio público y el respeto a los derechos y garantías previstos en la legislación sectorial y constitucional, consolidando un marco normativo claro y eficaz para la prestación del servicio eléctrico en Colombia.
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