Consejo de Estado adopta medida de saneamiento en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:5:43
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso instaurado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso se originó por la impugnación de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de una marca mixta para productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes del caso
La demandante, una sociedad comercial, presentó demanda para que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el registro de la marca “PROSPERITY PROSPERIDAD PARA TI Y LOS TUYOS”. En respuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de sus actos administrativos. Además, se vinculó como tercero con interés directo en el proceso a otra entidad con participación en el ámbito de la propiedad industrial.
Durante la tramitación, el Despacho Sustanciador admitió la demanda, notificó a las partes involucradas y fijó el objeto del litigio, el cual se centró en determinar si las resoluciones impugnadas vulneraban diversas disposiciones de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, así como normas constitucionales y legales nacionales relacionadas con el derecho marcario.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
El auto interlocutorio responde a lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para corregir o sanear errores procesales que puedan afectar la validez del proceso.
En este sentido, el Despacho advirtió que, en el caso, las normas comunitarias pertinentes para la interpretación eran los artículos 136 literal a), 165 y 168 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y no el artículo 135, literales b) y e), como se había señalado erróneamente en un auto anterior. Por ello, dejó sin efectos dicha providencia y sustituyó la interpretación aplicada.
El Consejo de Estado decidió entonces aplicar la doctrina del acto aclarado, basada en pronunciamientos recientes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que han interpretado las disposiciones relevantes. Para ello, se utilizarán las interpretaciones prejudiciales contenidas en varias sentencias comunitarias publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Finalmente, se ordenó correr traslado a las partes, al tercero con interés y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado para que presenten alegatos de conclusión en un término de diez días. Concluido este trámite o vencidos los términos, el expediente será remitido al Despacho para dictar la decisión final correspondiente.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio representa una medida de saneamiento procesal que garantiza la correcta aplicación del derecho comunitario andino y la adecuada interpretación de las normas involucradas en el proceso. Además, reafirma la función del Consejo de Estado como garante del debido proceso y la legalidad en los actos administrativos, en especial en materia de propiedad industrial. La resolución contribuye a clarificar el camino hacia la decisión definitiva sobre la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y el eventual restablecimiento del derecho solicitado, asegurando así una tutela judicial efectiva y el respeto a los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.