Consejo de Estado suspende provisionalmente instrucción de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre caducidad de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:7:6
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en única instancia. El tribunal conoció el medio de control de nulidad interpuesto contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), entidad demandada, y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Instrucción Administrativa 9 de noviembre de 2022.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó la Instrucción Administrativa 9, que instruía a los registradores de instrumentos públicos a no aplicar la caducidad de las inscripciones registrales prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 a las medidas cautelares decretadas en procesos de extinción de dominio. Según la SNR, esta excepción se justificaba por el carácter intemporal y especial de la acción de extinción de dominio, que busca perseguir bienes de origen ilícito y evitar que la titularidad se torne oscura. El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha instrucción, alegando que el legislador estableció expresamente en la Ley 1579 un sistema de caducidad para todas las medidas cautelares sin excepción, y que la SNR carecía de competencia para crear excepciones, pues ello vulneraría el principio de legalidad y reserva de ley. También argumentó la concurrencia de los requisitos para la medida cautelar: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro en la demora (periculum in mora). Durante el trámite, el Consejo de Estado negó inicialmente la medida cautelar de urgencia y ordenó el trámite regular de la solicitud. La SNR no presentó pronunciamiento dentro del término procesal.Consideraciones legales y análisis del...
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