Consejo de Estado admite demanda contra decreto sobre Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo
Proviene de: Sentencias
21 de noviembre de 2025 16:12:29
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió una demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad. Este mecanismo legal permite impugnar actos administrativos que presuntamente contravienen el ordenamiento jurídico. En este caso, la demanda se dirige contra el Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, que sustituye una parte del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en materia de salud preventiva, predictiva y resolutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano demandante presentó la demanda con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad del mencionado decreto, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos. En cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado verificó las formalidades de la demanda, constatando su adecuación a los requisitos previstos en los artículos 162 a 166 y 137 del CPACA.
Como parte del trámite, se ordenó la notificación personal al presidente de la República y al Ministro de Salud y Protección Social, quienes son las partes demandadas en este proceso. También se notificó al Procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a las normas procesales aplicables.
Consideraciones y órdenes del auto interlocutorio
El auto interlocutorio establece que, una vez admitida la demanda, se corre traslado a las autoridades demandadas para que en un término de treinta días contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía si lo consideran pertinente. Además, se les requiere aportar los antecedentes administrativos relacionados con el acto impugnado, advirtiendo que la omisión de este deber configura una falta disciplinaria de gravedad.
En aras de la transparencia y publicidad del proceso, el Consejo de Estado dispone informar a la comunidad sobre la existencia del trámite mediante su sitio web oficial, conforme al artículo 171 del CPACA.
Finalmente, se ordena notificar personalmente a las autoridades demandadas y al representante del Ministerio Público, y se remiten copias electrónicas de la providencia a las partes involucradas para su conocimiento y cumplimiento.
Importancia del proceso
Este auto interlocutorio representa el primer paso formal en un proceso destinado a revisar la legalidad de un decreto que modifica el marco normativo del sistema de salud preventiva en el país, un tema de gran relevancia social y administrativa. La admisión de la demanda implica que el Consejo de Estado consideró que la acción cumple con los requisitos procesales para su estudio de fondo, y que existe un interés legítimo en la controversia planteada.
El desarrollo de este proceso judicial permitirá evaluar si el decreto cuestionado se ajusta a la Constitución y a las leyes vigentes, garantizando así la protección de los derechos y principios constitucionales relacionados con la salud pública. En conclusión, este trámite judicial evidencia el compromiso de las autoridades judiciales con la vigilancia del cumplimiento normativo y la defensa de los derechos ciudadanos en el ámbito sanitario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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